A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contabilización de términos, para la selección de sentencias objeto de revisión por la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Plena dispone que la contabilización del término de 30 días previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 se hará en días hábiles para la Corte, conforme lo dispone el artículo 118 del Código General del Proceso.
Se estable que este término se contabilizará a partir del día siguiente a la fecha en que los expedientes contentivos de los fallos de tutela sean recibidos por la Sala de Selección.
Se imparte unas órdenes a la Secretaría General y a la Oficina de Sistemas de la Corporación, tendientes a realizar los ajustes necesarios para llevar a cabo la disposición anterior.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DISPONER que a partir de la conformación de la Sala de Selección número tres del mes de marzo de 2019, la contabilización del término de 30 días previsto en el artículo 33 del Decreto Ley 2591 de 1991, se hará en días hábiles para la Corte, conforme lo dispone el artículo 118 del Código General del Proceso. Este término se contará a partir del día siguiente a la fecha en que los expedientes contentivos de los fallos de tutela sean recibidos por la Sala de Selección.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que a partir del rango de expedientes que se remita a la Sala de Selección número tres de marzo de 2019, ajuste las certificaciones correspondientes en los expedientes remitidos a dicha a Sala, a efectos de definir el inicio de la contabilización del término mencionado en el numeral anterior. Para ello, deberá constar en dicha certificación tanto la fecha de radicación del expediente en la Corte, como la fecha en que se pondrá a disposición de la Sala de Selección.
- TERCERO. ORDENAR al Jefe de Sistemas de la Corte Constitucional que, conforme a las funciones que le adscribe el artículo 22 del Acuerdo 2 de 2015 - Reglamento de la Corte Constitucional, realice los ajustes respectivos al aplicativo informático utilizado por la Corte para la contabilización de términos. Esto con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral
- primero. de esta decisión.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General y al Jefe de Sistemas que coordinen un plan de contingencia que sirva para la transición hacia la metodología de contabilización de términos prevista en el numeral
- primero. de este Auto. Esto con el fin de que para el reparto de expedientes de tutela a la Sala de Selección número tres del mes de marzo de 2019, el ajuste tecnológico esté perfeccionado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.